D´ANGELO MARIA CIELO C/ KORNER PLAZA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral fue aprobada por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes. La sentencia confirma la validez del acuerdo, declara costas a cargo de la demandada y establece condiciones para la transferencia de fondos y pago de tasas.
- La parte actora, María Cielo D´Angelo, demandó a Korner Plaza SRL y otra por despido.
- El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciendo sus términos y efectos de cosa juzgada, en virtud de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057.
- La jueza Garay expresó que “la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal”.
- Las otras juezas compartieron el criterio.
- La resolución homologatoria implica que “los términos se tienen por reproducidos”, y se ordenan varias diligencias y condiciones, incluido el pago del 50% de la tasa de justicia y la transferencia de fondos, bajo apercibimiento de ejecución.
- La decisión fundamenta en que la homologación del acuerdo conciliatorio es procedente, conforme a los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057, y que “la conciliación no vulnera ningún principio de orden público”.
- La resolución también establece las costas a cargo de la demandada y detalla instrucciones para la transferencia de fondos y pago de tasas.
- La sentencia termina con la orden de registrar, notificar y archivar.
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