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FERNANDEZ CELSO TEODORO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes por la suma de $7.000.000, confirmando su cumplimiento y estableciendo las condiciones y sanciones por incumplimiento. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral y procesal aplicable.

La parte actora, Fernández Celso Teodoro, demandó a Asociaciónart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un proceso de homologación de convenio conciliatorio. La sentencia analiza que el acuerdo celebrado en fecha 28/05/2025, por la suma de $7.000.000, cumple con los requisitos legales y no vulnera ningún precepto de orden público, por lo que debe ser homologado con fuerza de cosa juzgada. La magistrada destaca que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis”. Además, se establecen sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo intereses y calificación de conducta temeraria y maliciosa, además de regularización de honorarios, costas y depósitos en concepto de pago. La homologación implica que “el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 29/05/2025 por la suma $7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada”. Fundamentos principales: “Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.” “Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.” “Impóngase las costas de los presentes actuados a

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