MARTINHO BRIAN LEONEL C/ FERNANDEZ CYNTIA NOEMI S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso por despido por inacción de la parte actora. La decisión se fundamenta en la inactividad prolongada y la omisión de la parte demandante tras la intimación, considerando que la pasividad del actor justifica la caducidad conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente.
El proceso fue iniciado en 2021 y tras más de seis meses de inacción, se intimó a las partes en fecha 03/02/2025 para que produjeran actividad procesal útil, bajo apercibimiento de caducidad. La parte actora no respondió ni promovió acciones posteriores, evidenciando un manifiesto desinterés en la prosecución del proceso. La Cámara consideró que, en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 del CPCC, la pasividad de la parte y la inacción procesal justifican la declaración de caducidad. La sentencia señala: “La caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso”. Además, se dispuso que las costas serán soportadas por la parte actora, y se regularon los honorarios del letrado interviniente en la suma de $ 268.667, con los aportes correspondientes, siendo que la inacción procesal y la falta de actividad en el proceso justifican la conclusión del mismo por caducidad.
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