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CARRA MARIANA BEATRIZ C/ CLÍNICA PRIVADA DRES. MARCELO S. TACHELLA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Morón confirmó la condena a la clínica por despido incausado y rechazó la demanda contra la Asociación Mutual, en un fallo que además declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/23, por considerarlo violatorio de principios constitucionales y del derecho laboral.

Relacion laboral Desp

La actora Mariana Beatriz Carra demandó por despido incausado a la Clínica Privada Dres. Marcelo S. Tachella S.A., reclamando indemnizaciones, salarios adeudados, SAC, integración de mes de despido, indemnización por antigüedad y otras sumas. La demandada negó la relación laboral y alegó que la actora era monotributista, rechazando también la existencia de vínculo con la Asociación Mutual 23 de Diciembre que la pretendía responsable solidariamente. La prueba pericial y testimonial confirmó que la vínculo laboral inició en 2001, siendo registrado formalmente recién en 2008, y que la relación fue en realidad de dependencia, no de locación de servicios. La sentencia consideró que la conducta de la clínica, al no registrar y pagar en forma correcta, constituía una causa de despido indirecto, y que la actora se consideró despedida en julio de 2022 por esa causa. Además, las intimaciones y la respuesta de la mutual demostraron que la relación con esta última no era laboral, por lo que se rechazó su demanda. La Cámara hizo lugar a la demanda principal y condenó a la clínica a pagar más de 70 millones de pesos, con intereses, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/23, por su afectación a derechos constitucionales del trabajador y por no cumplir con requisitos de excepcionalidad y formalidad normativa. Fundamentos principales:
- La prueba documental y testimonial ratificó que la relación laboral comenzó en 2001, aunque fue registrada formalmente en 2008, en un contexto de fraude y en fraude a la ley.
- La conducta de la empleadora, al no registrar y pagar en tiempo y forma, y al pretender modificar arbitrariamente tareas y jornada, configuró despido indirecto y causa de despido incausado.
- La respuesta de la mutual, en carácter de apoderada y responsable de la clínica, negó la existencia de vínculo laboral, pero no logró demostrar que su relación con la actora fuera de carácter monotributista o de otra naturaleza.
- La sentencia confirmó la suma de condena por los conceptos reclamados, con actualización y tasas de interés acordes a la jurisprudencia vigente.
- La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/23 se fundamentó en que no cumple con requisitos de excepcionalidad y formalidad constitucional, limitando indebidamente los derechos del trabajador.

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