GODOY MARIELA VERONICA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por regulación y cobro de honorarios profesionales en sede administrativa es procedente y la sentencia de primera instancia que regula los honorarios en $284.788 es confirmada. La sentencia fundamenta que la actuación en la Comisión Médica es de carácter obligatorio y excluyente, y que los honorarios deben ser regulados conforme a la ley 14.967 y las pautas del acuerdo vigente.
La demandante, la Dra. Mariela Verónica Godoy, promovió demanda contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para la regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica N° 381 de Morón, asistiendo a la Sra. Patricia Raquel Perl en un expediente por "Divergencia en la determinación de la incapacidad". La Corte señala que, conforme a la ley 27.348 y la ley 14.967, la actuación en las comisiones médicas jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para determinar incapacidad y prestaciones dinerarias. La regulación de honorarios debe hacerse en función del mérito, extensión, calidad jurídica de la labor, resultado obtenido y tiempo empleado. La sentencia establece que, correspondiendo al caso la actuación particular patrocinada por la letrada, los honorarios se regulan en la suma de $284.788, equivalente a 7 IUS arancelarios, con más el 10 % por aporte legal e IVA si correspondiere. La sentencia también impone las costas a la parte demandada y ordena el pago en la cuenta judicial de la letrada. La decisión se fundamenta en el art. 37 de la Res. 298/2017 y la ley 14.967, considerando la labor realizada en sede administrativa y en sede judicial, y en las pautas arancelarias vigentes. Disidentes no se reportan.
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