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CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda de honorarios por actuación extrajudicial en procesos administrativos de Riesgos del Trabajo y regula los honorarios a cargo de GALENO ART S.A., además de imponer multa por conducta temeraria a la parte demandada.

El actor, Dr. Cevasco, demanda a GALENO ART S.A. por honorarios derivados de su actuación en la gestión extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de Mar del Plata, en el marco de un expediente administrativo iniciado por Alberto Alejandro Faccio. La causa analiza la validez del expediente administrativo, la actuación profesional del letrado, y la responsabilidad de la ART en el pago de honorarios. La sentencia considera que la actividad del letrado fue oficiosa, resulta justificado el monto de honorarios en 5 JUS equivalentes a $191.905, y que la demandada incurrió en conducta temeraria, por lo que se le impuso multa de $19.190,50. La Cámara confirma la procedencia del reclamo y la regulación de honorarios, además de la sanción por temeridad. Fundamentos principales: "que el expediente administrativo SRT 036471/24 tiene carácter de instrumento público (art. 995 CCCN, ley 25.506 y ley 13.666 de adhesión de la provincia de Buenos Aires) e informe incuestionado por la SRT de fecha 25/04/2025, tengo por probado (art. 57 ley 15.057)... que el día 23/01/2024 se inicia el expediente ante la Comisión Médica nro. 12 por determinación de incapacidad... que la actividad profesional del Dr. Cevasco resulta oficiosa en virtud de haberse determinado incapacidad en un 16,10%, conforme a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14... que, en consecuencia, la actividad del letrado fue de utilidad y resultado final para su patrocinado, por lo que corresponde regular sus honorarios conforme a las leyes y escalas arancelarias aplicables." Asimismo, la sentencia señala que: "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen a los trabajadores o sus derechohabientes devengará honorarios a cargo de las ART o empleadores autoasegurados, y que resultará de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias de cada jurisdicción, siempre y cuando dicha actuación profesional resulte oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado ante la Comisión Médica." Y en relación a la conducta de la parte demandada: "considero que la negativa de la accionada al pago de honorarios a favor del Dr. Cevasco por las actuaciones administrativas efectuadas,

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