GIUDICI ROMINA SOLANGE C/ COLEGIO SAN ANDRES DE MAR DEL PLATA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia parcial de la demanda laboral por despido sin justa causa y condena solidariamente a la empleadora y a la responsable societaria en el pago de una suma aproximada de $ 165.635.730,68, actualizada y con intereses, además de ordenar la entrega de certificados laborales y responsables en costas.
La accionante Romina Solange Giudici demandó al Colegio San Andrés de Mar del Plata S.A. y a Ermelinda Moreno por despido sin causa, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, y certificaciones laborales. La sentencia encontró probada la relación laboral desde marzo de 2004 hasta diciembre de 2020, y acreditó que el cierre del establecimiento fue por circunstancias económicas y pandemia, sin prueba suficiente de causales ajenas. La responsabilidad societaria de Moreno, en su carácter de Presidenta y socia, fue considerada por maniobras fraudulentas y conducción temeraria, por no haber ingresado aportes y haber cerrado sin liquidar indemnizaciones. Se aplicó una actualización de créditos a valores actuales, conforme doctrina "Barrios", y se condenó a las demandadas en una suma elevada, con costas.
Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado Colegio San Andrés de Mar del Plata SA y la falta de prueba de causales ajenas al riesgo empresarial justificaron la procedencia del despido sin causa.
- La conducta de Moreno de no ingresar aportes y cerrar el establecimiento sin liquidar indemnizaciones constituyó maniobra fraudulenta y conducción temeraria societaria, generando responsabilidad personal y solidaria.
- La valoración de la prueba y la inversión de la carga probatoria favorecieron la posición de la actora.
- La jurisprudencia "Barrios" de la SCBA fue aplicada para actualizar los créditos a valores actuales, con intereses al 3% anual desde el despido.
- La suma total por los créditos laborales se fijó en $ 165.635.730,68, con intereses.
- Se ordenó la entrega de certificados laborales y la responsabilidad solidaria de Moreno en el pago.
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