ROSELL CINALLI SANTIAGO EMMANUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal del Trabajo N° 3 de Mar del Plata dictó sentencia favorable al Dr. Rosell Cinalli en reclamo de honorarios por actuación en expedientes administrativos relacionados a un accidente laboral. La decisión reconoce la procedencia del reclamo y regula los honorarios en función de las actuaciones extrajudiciales, con condena en costas y multa por conducta temeraria a la aseguradora.
El Dr. Santiago Emmanuel Rosell Cinalli demandó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales derivados de actuaciones administrativas en expedientes relacionados a un accidente laboral ocurrido el 24/01/2024, en el que asistió a Gimena Constanza Leguizamon. La demanda se basa en que las gestiones extrajudiciales realizadas por el letrado resultaron oficiosas y con resultado favorable para su patrocinada, revocando dictámenes médicos y logrando el reconocimiento de una incapacidad y una indemnización. La sentencia analiza las actuaciones en los expedientes administrativos, las resoluciones y recursos interpuestos, concluyendo que la actividad del letrado fue oficiosa y que, en virtud de ello, corresponde condenar a la aseguradora al pago de honorarios. Se regula el monto en base a escalas arancelarias y valores administrativos (JUS), estableciendo una suma de $383.810 por una parte y $440.997,69 por otra, con las adicionales de aportes, IVA y gastos de depósito. Además, se impone multa del 10% por conducta temeraria y maliciosa de la aseguradora, por negativa infundada a pagar los honorarios. La sentencia también ordena la acreditación de la cuenta bancaria para el pago y regula el pago de honorarios, costas y gastos procesales.
Fundamentos principales:
- La actividad del abogado fue oficiosa, al revocar dictámenes médicos y obtener un resultado favorable en los recursos administrativos, conforme a lo dispuesto por la ley 14.967 y la resolución 298/17 de la SRT.
- La valoración de los honorarios se ajusta a la escala arancelaria y a la normativa vigente, considerando la extensión y resultado de la actuación extrajudicial.
- La conducta temeraria y maliciosa de la aseguradora justifica la imposición de multa del 10% del monto de condena.
- La condena en costas se regula en función del resultado y la conducta de las partes, con regulación de honorarios y actualización.
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