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TORCHIANA CLAUDIO ENRIQUE C/ PREVENCION ART S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Zárate confirmo la sentencia que reguló los honorarios a favor del letrado en el marco de un proceso por enfermedad profesional. La resolución reconoce la procedencia del reclamo y regula los honorarios conforme a la ley y las actuaciones administrativas.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Costas del proceso Proceso administrativo Enfermedad laboral Ley 27.348 Reconocimiento laboral Ley 14.967

El actor, Dr. Claudio Torchianna, patrocinó al trabajador Damian Malchiodi en el expediente SRT N° 169145/24, en el cual se reconoció la naturaleza laboral de la enfermedad sufrida mientras prestaba servicios para TECHNICI SRL. La sentencia establece que el profesional actuó en el proceso administrativo y que la actuación fue acreditada, sin constancia de acuerdo previo sobre honorarios o percepción de emolumentos. La sentencia fundamenta que la labor del letrado fue en el marco del trámite ante la Comisión Médica y que, conforme a la normativa aplicable (arts. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, ley 14.967, ley 27.348), corresponde regular los honorarios en siete jus arancelarios, más aportes previsionales e IVA. La decisión concluye que los honorarios deben abonarse en la suma de $284.788, en virtud del trabajo realizado y del resultado favorable obtenido, y que las costas deben ser soportadas por la parte demandada, Prevención ART S.A. La Cámara confirma la decisión de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la regulación de honorarios y costas, y ordena su cumplimiento en los términos señalados en la sentencia.

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