GUAZZONE PABLO ANDRÉS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda del abogado GUAZZONE PABLO ANDRÉS por honorarios en procesos administrativos por enfermedad profesional. Se regulan honorarios en diez jus arancelarios, con costas a la demandada, considerando la labor y el resultado favorable del asesoramiento en la Comisión Médica.
El actor, abogado GUAZZONE PABLO ANDRÉS, demanda honorarios por su actuación en procesos administrativos relacionados con la enfermedad profesional del Sr. NABAIS ROBALO EDUARDO FRANCISCO, tramitados ante la Comisión Médica N° 31 de Zárate. La demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS, fue citada y contestó la demanda solicitando el rechazo del reclamo. La documentación en autos acredita que el abogado asesoró y patrocinó al trabajador en los expedientes N° 310326/22 y 310331/22, donde se resolvió en fechas 26/10/22 y 01/11/22, a favor del actor, determinando el carácter laboral de la enfermedad denunciada. La sentencia destaca que no existe constancia de acuerdo previo sobre honorarios, pero que la ley 27.348 y la resolución 298/17 SRT habilitan al profesional a percibir honorarios, regulándose en diez jus arancelarios (equivalente a $406.840). La decisión fundamenta que la actuación fue extrajudicial y administrativa, y que corresponde aplicar los parámetros de la ley 14.967. La sentencia también impone costas a la demandada y regula los honorarios en ese monto, además de ordenar el cumplimiento en los plazos legales.
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