PRIOTTI RUBEN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del abogado del trabajador por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. La decisión se fundamentó en que dichas tareas constituyen actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, y se ordenó que los honorarios sean abonados por la aseguradora de riesgos del trabajo, en el monto de $383.810, conforme a la normativa vigente y el acuerdo de la SCBA 4179/25. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se reguló la conducta respecto al pago de honorarios y tasa de justicia.
El actor, Ruben Alberto Priotti, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales derivados de su patrocinio en la tramitación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en el expediente N° 245577/23, por divergencias en la determinación de incapacidad del trabajador Ríos Roberto Luis. La sentencia consideró que, si bien la Comisión Médica no determinó el grado de incapacidad, la tramitación favoreció el acceso a la justicia del trabajador y que, conforme a la normativa vigente (art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT), los honorarios del letrado deben ser regulados. La Cámara hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en pesos 383.810, a cargo de la demandada, con la imposición de costas a esta. La fundamentación principal se basó en que las tareas desempeñadas por el abogado en las tramitaciones ante la Comisión Médica son actuaciones extrajudiciales y de carácter administrativo, y en el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 14.967 y la resolución 298/17 de la SRT. La decisión fue respaldada por los votos de los tres jueces que integran la sala, quienes coincidieron en que la normativa aplicable permite regular los honorarios en la forma dispuesta.
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