GOMEZ ZARZA ROLFI C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por incapacidad y gran invalidez derivada de accidente laboral fue rechazada por la Cámara, que confirmó la validez del acuerdo homologado en sede administrativa y declaró la excepción de cosa juzgada. La decisión se fundamenta en la validez del acuerdo y en la firmeza del proceso administrativo previo.
- Quién demanda: GOMEZ ZARZA ROLFI
- A quién se demanda: LA SEGUNDA ART S.A.
- Qué se reclama: actualización del IBM, pago por gran invalidez y declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.348, por considerar que la resolución administrativa homologada y el acuerdo alcanzado en sede administrativa ya resolvieron la cuestión de incapacidad y gran invalidez, generando cosa juzgada.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada, desestimando las pretensiones de actualización del IBM y pago de gran invalidez, confirmando la validez del acuerdo homologado y su efecto de cosa juzgada. La Cámara señaló que la homologación del acuerdo en sede administrativa y su aceptación por parte del actor generan los efectos de cosa juzgada, impidiendo reabrir la discusión judicial sobre la misma incapacidad. La sentencia destaca que el acuerdo homologado en sede administrativa tuvo consentimiento y no fue impugnado en forma válida, por lo que su validez y efectos vinculantes deben ser respetados. Además, se impusieron costas a la parte actora y se reguló honorarios profesionales. La fundamentación principal radica en la constitucionalidad y validez de los acuerdos en sede administrativa y en la doctrina que los sostiene como equivalentes a sentencia firme.
- Fundamentos principales:
"El acuerdo homologado en sede administrativa, y aceptado por el actor, tiene fuerza de cosa juzgada, impidiendo su reapertura en sede judicial. La ley 27.348 y la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 298/17 establecen que la homologación del acuerdo en la instancia administrativa constituye una declaración de firmeza y seguridad jurídica, con efectos equivalentes a los de una sentencia definitiva. La parte actora, al no haber impugnado en tiempo y forma la homologación, no puede ahora cuestionar la validez del acuerdo y la incapacidad determinada en sede administrativa. Además, la jurisprudencia y la normativa vigente avalan que los acuerdos homologados en sede administrativa adquieren la calidad de cosa juzgada, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones."
"Asimismo, la existencia del acuerdo homologado y la percepción de la suma acordada, en plena conformidad, refuerzan la validez de la instancia administrativa y su finalidad de evitar litigios reiterados sobre la misma cuestión. La pretensión de
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