SEVILAN FERNANDO SEBASTIAN C/ GALENO ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a Galeno Art a pagar una indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral, considerando una fórmula de actualización y un monto total de aproximadamente 17 millones de pesos, con intereses y costas. La decisión fundamenta en la relación causal entre el accidente y las secuelas, actualizando los montos por inflación y aplicando la normativa laboral vigente.
La acción fue interpuesta por Sevilan Fernando Sebastián contra Galeno Art, aseguradora de su empleadora, reclamando indemnización por incapacidad laboral tras un accidente ocurrido el 30/11/2018. La parte actora alegó que el accidente le generó patologías incapacitantes, solicitando la aplicación de la Ley 27.348 y normativa complementaria. La demandada reconoció el accidente y las prestaciones, pero refirió que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que no existía incapacidad. La prueba pericial médica concluyó que el trabajador presenta una incapacidad física parcial permanente del 8%, con secuelas que afectan su movilidad y marcha, vinculadas causalmente con el accidente. El tribunal analizó la prueba, especialmente la pericia médica, y determinó que la incapacidad es definitiva y parcial, con un porcentaje del 8%. Consideró además la jurisprudencia del Tribunal Superior en la causa “Barrios” y aplicó un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio por inflación, ajustando el ingreso base para calcular la indemnización. La fórmula de cálculo, actualizada y considerando intereses, resultó en una suma total de 17.073.510,61 pesos. La sentencia condena a la demandada a pagar esa suma en 10 días, con costas a su cargo, y regula honorarios profesionales y gastos. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica, se concluye que las secuelas físicas ocasionadas por el accidente generan una incapacidad física parcial permanente del 8%. La relación causal entre el evento y las secuelas está debidamente acreditada, y la actualización del monto indemnizatorio se realiza conforme a la jurisprudencia vigente, garantizando la reparación integral del daño." Además, se considera la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 y la aplicación del mecanismo de ajuste para mitigar el impacto inflacionario, en línea con la doctrina “Barrios”.
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