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GUDAUSKAS JOSE ALFONSO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo y aplica actualización y mecanismo de ajuste del crédito, confirmando la condena a la aseguradora y la suma de indemnización de aproximadamente 7,8 millones de pesos.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad permanente Revision judicial Accidente laboral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion inflacionaria Jurisprudencia 'barrios'

La acción fue interpuesta por GUDAUSKAS JOSE ALFONSO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., solicitando indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente laboral ocurrido el 16/06/2018. La sentencia de primera instancia, basada en prueba pericial médica, determina que el actor sufrió secuelas físicas que generan una incapacidad física parcial permanente del 5 % del total obrero, con relación causal probada con el accidente. La Cámara, tras analizar la prueba y la jurisprudencia vigente, decide hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora a pagar $ 7.812.756,88, ajustados según índices inflacionarios y mecanismos de actualización, además de aplicar intereses desde la fecha del siniestro. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y resuelve las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "El informe pericial médico concluye que la incapacidad física del actor, del 5 %, guarda relación verosímil con el mecanismo de producción del accidente. La normativa vigente, en particular la jurisprudencia 'Barrios', indica que la aplicación literal del art. 11 de la ley 27.348 resulta insuficiente, por lo que se debe ajustar el monto indemnizatorio a valores actuales, considerando la inflación y la fórmula del art. 14 de la Ley 24.557. La actualización del crédito se realiza mediante el índice RIPTE, aplicando la fórmula de la ley y sumando un 20% adicional por la ley 26.773." "En virtud de la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928, y conforme a la doctrina 'Barrios', procede la condena por la suma total de $ 7.812.756,88, intereses incluidos, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, con costas a la demandada. La sentencia también regula honorarios profesionales y establece un mecanismo de pago y actualización conforme a la normativa vigente."

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