RIOS BRIAN JOSUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia homologó un acuerdo entre las partes y dispuso el desistimiento de la acción y del derecho, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo medidas para la ejecución del pago, incluyendo la acreditación de la cuenta bancaria y el pago de honorarios y costas. La decisión se fundamentó en que el acuerdo satisface los derechos e intereses de las partes y no viola el orden público. Además, se consideró la entidad del desistimiento y la conformidad de las partes, ordenando medidas para garantizar el cumplimiento del pago, y estableciendo las costas a la demandada.
- Quien demanda: Rios Brian Josue
- A quien se demanda: Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo del 16-5-25, desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico reclamado.
- Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo y el desistimiento, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo medidas para el pago, incluyendo la acreditación de cuenta bancaria y el pago de honorarios, costas y contribuciones fiscales. La sentencia también dispuso la suspensión del plazo para el pago hasta que se acreditara la cuenta del actor.
Fundamentos:
"El acuerdo arribado permite una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por lo cual debe homologarse, conforme a los arts. 12, 13, 15, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15.057"
"Asimismo, la postura del demandante respecto del desistimiento resulta de entidad suficiente para admitir tal acto, en línea con los arts. 304, 305 del CPCC. y 277 de la L.C.T."
"El acuerdo homologado será efectivo mediante el pago en cuenta bancaria del actor, y se ordena a la demandada acreditar la misma, suspendiendo el plazo de pago hasta que ello ocurra."
"Las costas se imponen a la demandada, quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, además de los honorarios de las partes y peritos, regulados en la sentencia."
"Los honorarios y pagos deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria del profesional o perito, con la obligación de justificar el cumplimiento y acreditar la titularidad de la cuenta."
"Se ordena el registro y notificación de la sentencia, con la práctica de la liquidación correspondiente."
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