RIOS BRIAN JOSUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia homologó un acuerdo entre las partes y dispuso el desistimiento de la acción y del derecho, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo medidas para la ejecución del pago, incluyendo la acreditación de la cuenta bancaria y el pago de honorarios y costas. La decisión se fundamentó en que el acuerdo satisface los derechos e intereses de las partes y no viola el orden público. Además, se consideró la entidad del desistimiento y la conformidad de las partes, ordenando medidas para garantizar el cumplimiento del pago, y estableciendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rios Brian Josue
- A quien se demanda: Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo del 16-5-25, desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico reclamado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y el desistimiento, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo medidas para el pago, incluyendo la acreditación de cuenta bancaria y el pago de honorarios, costas y contribuciones fiscales. La sentencia también dispuso la suspensión del plazo para el pago hasta que se acreditara la cuenta del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo arribado permite una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por lo cual debe homologarse, conforme a los arts. 12, 13, 15, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15.057" "Asimismo, la postura del demandante respecto del desistimiento resulta de entidad suficiente para admitir tal acto, en línea con los arts. 304, 305 del CPCC. y 277 de la L.C.T." "El acuerdo homologado será efectivo mediante el pago en cuenta bancaria del actor, y se ordena a la demandada acreditar la misma, suspendiendo el plazo de pago hasta que ello ocurra." "Las costas se imponen a la demandada, quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, además de los honorarios de las partes y peritos, regulados en la sentencia." "Los honorarios y pagos deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria del profesional o perito, con la obligación de justificar el cumplimiento y acreditar la titularidad de la cuenta." "Se ordena el registro y notificación de la sentencia, con la práctica de la liquidación correspondiente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: