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GARCIA MOIRA CHANTAL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelaciones homologó un acuerdo de reconocimiento de derechos en una acción de revisión laboral, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo condiciones para el pago y costas. La decisión enfatiza la conformidad del acuerdo con el orden público y regula aspectos de costas y pagos.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Suspension de pago Acuerdo judicial Homologacion de acuerdo Derechos laborales Ley 15057 Accion de revision laboral Pago de capital


- Quien demanda: GARCIA MOIRA CHANTAL
- A quién se demanda: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Qué se reclama: Homologación del acuerdo celebrado el 28/05/2025 en el proceso de acción de revisión, con reconocimiento de derechos y regulación de costas, honorarios y condicionamientos para el pago del capital.
- Qué se resolvió: El tribunal homologa el acuerdo, considerando que con el mismo se logró una justa composición de derechos y no viola el orden público, además de ordenar a la demandada acreditar pagos y deudores, regular honorarios y establecer la suspensión del pago hasta acreditación de cuenta bancaria del actor.
- Fundamentos principales: "surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).""El acuerdo ha sido alcanzado en un contexto en que se evidencian los derechos y obligaciones de las partes, sin que exista vulneración a derechos constitucionales o derechos del orden público." "El acuerdo contempla la regulación de honorarios, costas y condiciones para el pago, en línea con la normativa vigente, garantizando la efectividad del reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones asumidas." "Asimismo, el tribunal ordena la acreditación de la titularidad de cuenta bancaria a nombre del actor, suspende el plazo de pago hasta dicha acreditación, y regula los depósitos y comprobantes en el marco de los arts. 295 y 296 del Código Fiscal." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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