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GARCILAZO MARTIN NICOLAS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral y su aprobación por el tribunal, incluyendo la regulación de honorarios y costas, en base a la conformidad de las partes y la evaluación de los elementos obrantes en autos.

La causa fue promovida por Martin Nicolas Garcilazo contra la aseguradora de riesgos del trabajo Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo Sa, en reclamo de daños derivados de un accidente laboral. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio presentado el 29/05/25, considerando que con el acuerdo se logró una justa composición de derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que no se observan vicios o irregularidades que impidan su homologación. Además, se dispuso la regulación de honorarios, costos y la forma de efectivización de los pagos, estableciendo que la parte actora debe acreditar la titularidad de una cuenta bancaria a su nombre para los depósitos. Los jueces Viviant, Daneri y Saldaña adhieren al voto y resuelven homologar el acuerdo, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO." "Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones." "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, R E S U E L V E : HOMOLGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 29/05/25 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4
- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago." "Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efect

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