DALERA TANIA ESTEFANIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda de honorarios profesionales por actuación en gestión administrativa por incapacidad laboral fue rechazada por falta de prueba, confirmando la decisión de primera instancia.
La actora, DALERA TANIA ESTEFANIA, promovió demanda por honorarios profesionales por su labor en la gestión del expediente administrativo de la trabajadora Espinosa Romina Mariel, relacionada con la determinación de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 23/4/21. La actora alegó haber actuado en la instancia administrativa y haber acordado honorarios con la aseguradora, reclamando que se le regulen sus honorarios y gastos. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por falta de acreditación de las labores realizadas, indicando que la actora no probó el alcance ni el contenido de sus gestiones, ya que las constancias no evidencian el dictamen médico, acto de homologación ni el acuerdo suscripto. La sentencia sostuvo: “no se ha aportado prueba de ninguno de sus dichos” y que “la carga de la prueba en autos recae en la actora, quien no la cumplió”. La Cámara confirmó la decisión, destacando que la prueba ofrecida no acreditó las gestiones alegadas y que la parte actora no cumplió con su carga probatoria. Fundamentos principales: “Que no han quedado acreditadas en autos las labores realizadas por la accionante como letrada de la trabajadora Espinosa Romina Mariel en la gestión del expediente administrativo que manifiesta haber iniciado por 'DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD', por no surgir ninguna prueba en autos (art. 375 CPCC).” “Que encontrándose la carga de la prueba en poder de la actora a fin de verificar las labores realizadas y el alcance de las mismas para determinar su oficiosidad, de un simple cotejo de la documental aportada y la prueba rendida en autos surge evidente que no se ha aportado prueba de ninguno de sus dichos.” “Por lo expuesto precedentemente considero que la acción impetrada debe ser rechazada ante la falta de prueba de quien ha accionado en defensa de sus supuestos derechos.” Las partes no presentaron disidencias relevantes en la fundamentación.
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