LEITE ANA MARIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Zárate confirmó parcialmente la demanda por accidente de trabajo y declaró inconstitucionales varias disposiciones legales, ordenando a la Provincia de Buenos Aires el pago de indemnización y rechazando la pretensión por daño psíquico. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en aspectos constitucionales y legales.
La actora, Ana María Leite, demanda a la Provincia ART SA y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por un accidente laboral ocurrido en 2013, reclamando indemnización por daños y perjuicios. La Corte provincial analizó la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con el sistema de riesgos del trabajo, declarando inconstitucionales varios artículos de la ley 24557 y del decreto 669/19, por vulnerar principios constitucionales y competencias federales. La sentencia reconoce que la accidente ocurrió en el taller de cocina de la Escuela N° 501 de Zárate, acreditado por testimonios y pericia médica, y establece una incapacidad del 24,93%. La condena a la Provincia de Buenos Aires ascenderá a $29.824.889,83, con intereses, ajustada por índices económicos. La Corte también se pronunció sobre la competencia y la validez de las normas aplicadas, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la obligación de pago.
Fundamentos principales:
- La inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24557, por ampliar indebidamente las facultades de las comisiones médicas, en violación a la jurisprudencia provincial y nacional.
- La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por afectar la competencia de la justicia local y vulnerar principios constitucionales.
- La invalidez del art. 46 y del decreto reglamentario 717/96, por alterar la competencia judicial y restringir derechos adquiridos.
- La inaplicabilidad del DNU 669/19 y la Resolución SSN 1039/19, por violar la Constitución en su forma sustancial y formal, afectando derechos adquiridos y principios de legalidad y retroactividad.
- La condena se fundamenta en la prueba testimonial que acredita el accidente en el taller, la pericia médica que determina un porcentaje de incapacidad del 24,93%, y los cálculos indemnizatorios conforme a las leyes vigentes, ajustados por índices económicos y tasas de interés, en un marco de razonabilidad y equidad.
- Se rechaza el reclamo por daño psíquico por carecer de evidencia suficiente.
- La condena incluye intereses y actualización conforme a las herramientas digitales y principios constitucionales de equidad, ajustándose a los fallos de la Corte provincial en materia de actualización de créditos laborales.
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