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DARDANELLI GISELA FERNANDA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional. La resolución confirma el acuerdo, ordenando su homologación y estableciendo condiciones de pago y costas, con base en que se logró una justa composición de derechos e intereses sin violación de derechos protegidos por el orden público.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Suspension de plazo Camara del trabajo Litis. Ley 15057 Homologacion acuerdo laboral Pago en cuenta bancaria

La demandante Gisela Fernanda Dardanelli demanda a Provincia Art S.A. por enfermedad profesional. La Cámara homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, considerando que con dicho acuerdo se logró una justa composición de derechos e intereses y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público. La decisión se fundamenta en que "el acuerdo ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público" (punto 1 del voto de la Dra. Saldaña). Además, se ordena a la demandada acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, y se regula el pago de honorarios y aportes, suspendiendo los plazos hasta la acreditación de la cuenta bancaria del actor. La decisión es compartida por los jueces Daneri y Viviant. La homologación se realiza conforme a los arts. 12, 13, 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15057. Se dispone también la intimación a la actora para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a fin de realizar los depósitos correspondientes, suspendiendo el plazo para el pago del capital hasta dicha acreditación.

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