LEMOS MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 1
La Cámara rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, confirmando la competencia del órgano judicial para conocer la demanda por accidente de trabajo, y sostuvo que la normativa vigente permite a los trabajadores acudir a la vía judicial sin que ello implique una cuestión juzgada administrativa previa.
Quién demanda: LEMOS MARCELO DANIEL
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedencia de la acción por accidente de trabajo, específicamente la revisión de la resolución administrativa que otorgó el alta sin incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, considerando que la normativa vigente permite a los trabajadores acudir a la justicia ordinaria sin que ello implique una reiteración o contradicción con los procedimientos administrativos previos. La sentencia sostiene que la ley 15.057 y las disposiciones complementarias regulan la posibilidad de revisión judicial de los dictámenes de las comisiones médicas, aclarando que la opción de acudir a la vía judicial no implica una cuestión juzgada administrativa, sino una vía autónoma y garantista. La excepción no prospera y se confirma la competencia del tribunal para conocer la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
"la ley 15.057 claramente establece que la competencia judicial es: 1.
- Para la revisión de los dictámenes emanados de las comisiones médicas jurisdiccionales, esto por vía de acción laboral ordinaria; y 2.
- en grado de apelación de las resoluciones de la comisión médica central. en el primero de los supuestos, la misma norma autoriza al trabajador o sus derechohabientes a prescindir de continuar el trámite administrativo, obviando la presentación del recurso ante la comisión médica central."
"la operatividad de la norma que establece la competencia de este órgano regula los alcances en los que la provincia de Buenos Aires adhiere al sistema normativo de la ley 27.348. para hacer esto, la ley 15057 claramente establece que la competencia judicial es: 1.
- Para la revisión de los dictámenes emanados de las comisiones médicas jurisdiccionales, esto por vía de acción laboral ordinaria; y 2.
- en grado de apelación de las resoluciones de la comisión médica central. en el primero de los supuestos, la misma norma autoriza al trabajador o sus derechohabientes a prescindir de continuar el trámite administrativo, obviando la presentación del recurso ante la comisión médica central."
"En cuanto a la excepción de cosa juzgada, este Tribunal ha tenido la oportunidad de expedirse recientemente en autos 10492/19, sosteniendo que la existencia de una vía judicial prevista en la ley 15.057 no implica una cosa juzgada administrativa previa
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