CORREA MARIANO JOSE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 1
La sentencia rechaza la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo que la vía administrativa no impide el acceso a la justicia ordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mariano José Correa, interpuso demanda por accidente de trabajo; la demandada, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Autoasegurado, opuso la excepción de cosa juzgada alegando que el trámite administrativo previo había sido resuelto sin incapacidad. El tribunal analizó si la resolución administrativa generaba una situación de cosa juzgada, concluyendo que no, ya que la normativa permite al trabajador acceder a la vía judicial mediante acción ordinaria. La jurisprudencia citada por el tribunal en autos anteriores respalda que la ley 15.057 habilita a los trabajadores a acudir a la justicia ordinaria sin necesidad de agotar el proceso administrativo.
Fundamentos principales:
"la 'nueva disposición que se efectúa en la ley 15.057, otorga al trabajador la posibilidad de optar entre continuar la vía administrativa, apelando el dictamen por ante la Comisión Médica Central o interponer este recurso de revisión por ante los Tribunales por vía de la acción ordinaria, lo que en los hechos se equipara a una plena acción al amparo de todas las garantías procesales y teniendo como herramienta la producción de todos aquellos medios probatorios que sirvan o no, para probar los extremos en los que funda su pretensión."
"la ley 15057 claramente establece que la competencia judicial es: 1.
- Para la revisión de los dictámenes emanados de las comisiones médicas jurisdiccionales, esto por vía de acción laboral ordinaria; y 2.
- En grado de apelación de las resoluciones de la comisión médica central."
Por lo tanto, la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada resulta infundada, y se confirma la sentencia de primera instancia rechazando dicha excepción.
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