LOPEZ VICTOR HUGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE 1
La sentencia de primera instancia condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar una indemnización por accidente in itínere, revocando la resolución de la Comisión Médica que no había reconocido secuelas incapacitantes. La Cámara confirmó la condena y ajustó los criterios de cálculo y actualización de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Víctor Hugo López, demanda a Swiss Medical ART S.A. por indemnización debido a un accidente in itínere ocurrido el 14 de mayo de 2019, en el que sufrió una lesión en el hombro derecho. La demanda se fundamenta en la existencia de cobertura del asegurador y en la lesión que, tras peritaje, resultó tener una incapacidad parcial y definitiva del 4,49%, vinculada causalmente con el accidente. La Comisión Médica había dictaminado que no existían secuelas incapacitantes, pero la Cámara revocó esa decisión, considerando que la incapacidad y las secuelas estaban probadas y tenían relación causal. La Cámara también analizó y rechazó la pretensión de cobro de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por ser inconstitucional en el caso de accidentes in itínere. En relación con la actualización y los intereses, la Cámara determinó que el cálculo debe hacerse dividiendo el último índice RIPTE publicado por el de dos meses anteriores a la exigibilidad, aplicando un interés del 6% anual desde la primera invalidante, y actualizó el monto indemnizatorio a $170.149,80. Fundamentos principales: "Viene la parte actora a interponer recurso de revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional nro. 392 de Pilar y en consecuencia a promover demanda por cobro de pesos contra la firma Swiss Medical ART SA en reclamo de una indemnización por accidente in itínere con fundamento en las disposiciones contenidas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348... La parte actora padece secuelas físicas que la incapacitan en un 4,49% de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad con el accidente in itínere sufrido por esta en fecha 14-5-2019. Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 2 de abril de 2020 por la CMJ 392 de Pilar..." "En relación con la actualización, considero que el mecanismo correcto es dividir el último índice RIPTE publicado por el de dos meses anteriores a la exigibilidad del crédito, multiplicar por el capital y aplicar un interés del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, para preservar el valor real de la reparación." "Se rechaza la acción en cuanto persigue el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 3 de
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