PADILLA CRISTIAN IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 8
La sentencia declara la incompetencia del tribunal por falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo en materia de daño psicológico, haciendo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada. La resolución se fundamenta en la obligatoriedad del trámite administrativo previo según la ley 27.348 y la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cristian Ignacio Padilla, demanda una acción de revisión por daño psicológico derivado de un accidente laboral. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., plantea excepción de incompetencia material, alegando que no se cumplió con la vía administrativa previa establecida en la ley 27.348 para el daño psicológico. El tribunal revisa la documentación y concluye que en las actuaciones administrativas no consta que la actora haya transitado el procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional para la incapacidad psicológica. La sentencia destaca que “la reforma impuesta al régimen de reparaciones por infortunios laborales por la ley 27.348 ha puesto en cabeza de los trabajadores o sus derechohabientes la obligación de transitar previo al inicio de las actuaciones judiciales por el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales.” Asimismo, señala que “de la compulsa de las actuaciones no surge que la actora haya transitado la vía administrativa reclamando la existencia de una incapacidad psicológica.” La resolución establece que, por la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo, corresponde que el tribunal declare su incompetencia respecto del reclamo por daño psicológico. La decisión se fundamenta en los artículos 12 y 36 de la ley 15.057, y en los arts. 15, 21, y conc. ley 14.967, 12 y 14 ley 6716, y art. 24 ley 15.057.
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