PEREZ ALEJANDRA PATRICIA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 9
La sentencia declara la inconstitucionalidad del plazo de 90 días hábiles para accionar en materia de accidentes de trabajo y rechaza la excepción de cosa juzgada, confirmando la competencia del tribunal y la validez del reclamo de la actora. La decisión se fundamenta en la vulneración del principio de supremacía constitucional y la irrenunciabilidad de derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Perez Alejandra Patricia, interpuso acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, demandando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc j de la ley 15.057, que establece un plazo de 90 días hábiles para la interposición de acciones judiciales en materia de accidentes de trabajo, bajo apercibimiento de caducidad del derecho. La parte demandada argumentó que dicho plazo es válido y que la competencia del tribunal solo se activa tras el dictamen de la Comisión Médica Central, además de alegar la existencia de cosa juzgada por la existencia de un dictamen administrativo firme. El tribunal analizó constitucionalmente la norma, concluyendo que viola el principio de supremacía constitucional, ya que reduce indebidamente el plazo para ejercer derechos laborales protegidos, en contraposición con la ley nacional de contrato de trabajo y los principios de irrenunciabilidad y protección integral del trabajador. La sentencia explica que la caducidad instituida en la norma provincial contraviene la protección constitucional del derecho de acceso a la justicia y la igualdad, además de generar desigualdades frente a otros trabajadores no registrados. Por otra parte, el tribunal rechaza la excepción de cosa juzgada, argumentando que el reclamo fue presentado tras la emisión del dictamen administrativo y que la acción judicial tiene sustento en la ley. La sentencia ordena la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc j) de la ley 15.057, y confirma la competencia del tribunal para conocer del reclamo. Fundamentos principales: "El principio de supremacía constitucional, contemplado en el art. 31 de la CN y en el art. 57 de la Constitución provincial, establece que toda norma inferior debe adecuarse a la ley suprema. La norma en cuestión, al limitar la posibilidad de accionar judicial en materia de accidentes de trabajo a un plazo de 90 días, contraviene estos principios, generando una restricción injustificada y discriminatoria del derecho de acceso a la justicia." "El instituto de la caducidad, en el ámbito del Derecho del Trabajo, no puede prevalecer sobre la irrenunciabilidad y protección constitucional del trabajador. La norma provincial, al establecer un plazo tan breve con efecto de caducidad, vulnera derechos constitucionales y contraviene la normativa nacional, en particular los arts. 58 y 259 de la Ley de Contrato de
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