LADISLAO ANTONELLA C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 9
La sentencia rechaza la excepción de incompetencia parcial planteada por la demandada respecto del daño psicológico y confirma la competencia del tribunal para conocer del reclamo. La resolución fundamenta que se acreditó el reclamo por daño psicológico en las actuaciones administrativas previas, en línea con la ley 27.348 y la normativa procesal aplicable.
- Quién demanda: LADISLAO ANTONELLA
¿A quién se demanda?
GALENO ART S A S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación del daño psicológico derivado de un accidente laboral, con reconocimiento de la incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada, considerando que en las actuaciones administrativas se acreditó el reclamo y que corresponde a la jurisdicción laboral conocer del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las actuaciones administrativas acompañadas y lo señalado por la propia actora en la contestación del traslado normado por el art. 29 de la ley de rito, surge que efectivamente se ha reclamado por el daño psicológico que dice padecer conforme se desprende de las actuaciones administrativas a fs.17." "En cuanto a la constitucionalidad de la obligatoriedad impuesta por la ley 27.348, a lo que remito a lo oportunamente resuelto por este Tribunal en autos 'FERNANDEZ MARCELA FABIANA C / PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE' Expte N° 245.382 del 10/3/22, corresponde que en esta instancia se verifique el cumplimiento o no del requisito establecido." "Por ello, corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta." La decisión también impone las costas en el orden causado, diferida la regulación de honorarios para futuro.
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