ROSSITO MARIA LAURA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 6
La Cámara de San Isidro hizo lugar a la demanda de honorarios por actuación en la instancia administrativa y reguló los honorarios a favor de la profesional, confirmando la decisión de primera instancia que consideró procedente la reclamación y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, ROSSITO MARIA LAURA, demanda a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro (Expte. 002803/24). La demandada se opone al rechazo de la acción, argumentando que los honorarios deben ser cubiertos por la aseguradora en virtud de la ley 15.057 y resoluciones específicas de la SRT. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, concluye que los honorarios corresponden a la actora y que la demandada está obligada a su pago, regulándolos en 10 jus, con costas a la parte vencida. La sentencia destaca que la actuación profesional fue acreditada y que la ley 14.967 regula dichos honorarios, que deben abonarse en el plazo legal. La decisión se fundamenta en que la ley establece que los honorarios son a cargo de la aseguradora cuando el trabajo fue reconocido y la pretensión del trabajador fue parcialmente o totalmente aceptada, además de la normativa específica del procedimiento administrativo. La regulación de honorarios incluye además el pago de aportes de ley e IVA en caso de corresponder.
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