NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 5
El actor promovió demanda por honorarios extrajudiciales por su actuación en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, considerando la labor y el valor del jus arancelario vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alberto Narvaez, demandó a Prevencion A.R.T. S.A. para que se le reconozcan y regulen sus honorarios por su actuación profesional en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, expediente N° 378079/23. La administración acreditó la intervención del profesional en calidad de asesor del asegurado, Rolando Mandujano, y que existió un acuerdo conciliatorio homologado por la suma de $844.567,19. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus, con la obligación de la accionada de depositarlos en la cuenta del tribunal en 10 días, además de imponer costas a la parte vencida. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, considerando que la ley 14.697 resulta ser la norma aplicable para los honorarios, y que la actuación del profesional fue justificada y debidamente acreditada en autos. El tribunal fundamentó que la ley arancelaria local regula los honorarios y que la parte demandada debe pagar los honorarios regulados, además de los aportes de ley y IVA si corresponde. La decisión se fundamenta en la normativa de la ley 15.057, la ley 14.967 y la ley 14.697, y en la acreditación de la intervención profesional en el expediente administrativo.
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