NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MATERIA A CATEGORIZAR 4
La sentencia ordena la ejecución de la demanda por cobro de sumas adeudadas. La Cámara resolvió que, pese a estar debidamente citada y embargada, la demandada no ha pagado ni opuesto excepción legítima, ordenándose la ejecución de las sumas adeudadas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza una ejecución promovida por NARVAEZ JORGE ALBERTO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., que fue debidamente citada y embargada según consta en el expediente, sin que haya realizado pago o planteado excepción alguna. La resolución confirma la legalidad del proceso de ejecución y ordena que se lleve adelante hasta que la demandada efectúe el pago completo de las sumas indicadas, junto con intereses y costas de ejecución. El tribunal fundamenta que, "la demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. no obstante encontrarse debidamente citada de venta conforme la traba de embargo materializado a fs. 43 conforme lo dispuesto por los arts 503 y 529 del CPCC, no ha pagado ni opuesto excepción legítima alguna". Añade que "de conformidad a lo dispuesto por los arts. 24 y 60 de la ley 15.057, el Tribunal RESUELVE: Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a NARVAEZ JORGE ALBERTO de las sumas indicadas a fs. 40, con más los intereses y costas de ejecución que se le imponen". La resolución se notifica a las partes electrónicamente en sus domicilios habilitados.
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