FREYRE NORMA VIVIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2
El tribunal hizo lugar a la demanda por honorarios profesionales en favor de la Dra. Freyre por actuación ante la Comisión Médica de San Isidro, regulando los honorarios en 10 jus y condenando a la aseguradora al pago, considerando la acreditación de la actuación y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, la Dra. Freyre, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, expediente 224338/23. La demandada, representada por el Dr. Cerugnul, argumenta que la intervención no fue oficiosa y que los honorarios deben regularse en función de la ley arancelaria local, con la aplicación del porcentaje correspondiente si la actuación resultara oficiosa y reconocida parcialmente o en su totalidad. El tribunal, tras analizar la ley 15.057 y la ley 14.967, concluye que la intervención del actor está acreditada y que los honorarios deben regularse en 10 jus, siendo la parte demandada la responsable del pago. Además, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, se ordena el depósito en cuenta judicial y el pago de costas a cargo de la parte vencida. La decisión se fundamenta en que la actuación fue acreditada y en que la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en estos casos deben ser a cargo de la aseguradora, con los porcentajes y montos específicos previstos en la normativa aplicable.
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