GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4
La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por honorarios extrajudiciales en favor del actor, y regula los honorarios profesionales en 10 jus, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando el pago por parte de la aseguradora. La decisión se fundamenta en la ley 14.697 y la ley 15.057, y en el carácter de la intervención del profesional como oficiosa y reconocida en los procedimientos administrativos ante las comisiones médicas.
¿Quién es el actor?
Pablo Juan José Garro
- A quien se demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional en Pilar, expediente 216537/24.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se regula la suma de honorarios en 10 jus, con depósito en la cuenta del Tribunal. También se imponen costas a la accionada y se regula el pago de tasas y sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en procedimientos ante comisiones médicas serán a cargo de la ART. La resolución SRT 298/17 determina que los honorarios de los abogados en estos procedimientos serán de aplicación los aranceles de la ley 14.697, siempre que la actuación sea oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada. La ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios en estos casos y la demandada es la obligada al pago. La ley 14.967, en sus arts. 44 y 55, regula los honorarios en acciones administrativas, confirmando la procedencia del reclamo. La suma de 10 jus se ajusta al valor, mérito y calidad jurídica de la labor." "Asimismo, la regulación incluye los aportes de ley e IVA en caso de inscribirse en ese tributo, y las costas se asignan a la parte vencida, conforme a las leyes aplicables." "El tribunal concluye que la intervención del profesional fue oficiosa y que la ley aplicable respalda la regulación de honorarios solicitada, por lo que se hace lugar a la demanda en todos sus términos."
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