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BARRERA CRISTIAN DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por indemnización de accidente de trabajo y condenó a la aseguradora al pago de $3.535.626,78 más intereses, fue confirmada en sus fundamentos por la Cámara, que analizó la acreditación del siniestro, la incapacidad y la responsabilidad de la aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Daniel Barrera, promovió acción contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, solicitando indemnización por accidente laboral ocurrido el 2/2/2022, con secuelas de lumbociatalgia y hernias discales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $3.535.626,78, considerando la acreditación del siniestro, la incapacidad del 17,5% y los parámetros de cálculo legal. La Cámara confirmó dicha resolución, destacando que el accidente fue acreditado y que la pericia médica fundamentó la incapacidad, además de rechazar las impugnaciones de la demandada respecto del monto y la causalidad. La sentencia también dispuso intereses desde la primera manifestación invalidante y costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: "El caso. Antecedentes. La parte actora, BARRERA CRISTIAN DANIEL, promovió demanda de indemnización por accidente de trabajo, alegando que sufrió un accidente en sus tareas habituales el 2 de febrero de 2022, en circunstancias acreditadas por la constancia del expediente SRT 152637/22, que determinó la existencia del siniestro y la inexistencia de incapacidad total. La pericia médica, que fue impugnada, concluyó en una incapacidad del 17,5%, compatible con la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96, y que las lesiones estaban vinculadas al accidente, sin constatar enfermedad degenerativa preexistente. La valoración de la edad, la fecha del accidente y el cálculo del monto indemnizatorio, ajustado según la normativa vigente, resultan coherentes con los parámetros legales. La conducta de la aseguradora al brindar prestaciones sin rechazo previo refuerza la configuración del siniestro. La prueba documental y pericial, en particular la pericia médica, fundamenta la procedencia de la acción." "El artículo 6º de la Ley 24.557 y el artículo 14 de la misma ley establecen las bases para el cálculo de la indemnización, ajustada por RIPTE y considerando factores de edad y gravedad de la incapacidad. La suma de $3.535.626,78, calculada conforme a la fórmula legal, supera el piso indemnizatorio y resulta adecuada a la incapacidad constatada. Los intereses, desde la primera manifestación invalidad, se calcularán conforme al índice RIPTE, y

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