BOHN LUCAS SEBASTIAN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de conciliación en causa laboral y aprobación de acuerdo extrajudicial. La Cámara homologó la conciliación y el acuerdo, beneficiando a las partes con efectos de cosa juzgada, en el marco de una acción de revisión laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lucas Bohn, demanda a Berkley International Art S.A. por una acción de revisión en el marco de la Ley 15.057, respecto a una suma acordada en conciliación. El tribunal resolvió homologar la conciliación alcanzada entre las partes, por la suma de 4.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados, en los términos pactados en el acuerdo presentado. La decisión se fundamenta en que la conciliación “alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)”. Además, se establecen las costas en los términos solicitados, con exención del pago de tasas y sellados, y se regula el pago de honorarios profesionales y la forma en que las partes deberán acreditar los pagos. La sentencia también incluye instrucciones específicas para la acreditación del pago y la forma de pago de honorarios y aportes sociales, en línea con las disposiciones de la ley de regulación y la normativa bancaria y previsional vigente.
Fundamentos principales:
“la homologación de la conciliación no enerva, en principio, las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts.15 y 263 de la L.C.T., y que, en consecuencia, la homologación resulta procedente si la misma no afecta derechos de orden público ni vulnera las normas laborales imperativas. La conveniencia de homologar radica en que la conciliación se presenta como una justa composición de los derechos e intereses de las partes, ajustada a derecho y con efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el art. 30 de la Ley 15.057”.
Asimismo, se destaca que “las costas serán conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados y tasa de justicia, por cuanto las partes acordaron tal beneficio, y que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo”.
“Por último, en cuanto a la regulación de honorarios y las sumas a dar en pago, se ha establecido un esquema claro para la acreditación de pagos, en línea con la normativa aplicable y las buenas prácticas profesionales.”
No se registran votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: