GALLARDO LEONARDO AGUSTIN C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó la conciliación entre las partes en un reclamo por accidente de trabajo, aceptando la suma acordada de $1.500.000 y beneficiándose de la cosa juzgada. La decisión se fundamenta en que la conciliación no viola el orden público laboral ni las disposiciones laborales de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa 40642, caratulada "GALLARDO LEONARDO AGUSTIN c/ EXPERTA ART SA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", presenta la homologación de la conciliación celebrada entre el actor y la demandada. El tribunal resolvió homologar dicha conciliación, que contempla un pago de $1.500.000, en la forma pactada en el acuerdo presentado, considerando que la misma "alcanzar, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y que "no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T.", por lo que "corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." La sentencia también dispuso el cumplimiento de las obligaciones de pago según las pautas acordadas, incluyendo aspectos sobre las cuentas bancarias y honorarios profesionales, y estableció que las costas serán conforme a lo solicitado con exención del pago de tasas y sellados, que cesará en caso de incumplimiento.
Fundamentos principales: La homologación se basa en que la conciliación respeta el orden público laboral y que la suma acordada, en la forma pactada, satisface los derechos de las partes sin vulnerar disposiciones de orden público. La sentencia señala que "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes", y que "corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". Además, la decisión considera que la homologación es adecuada para evitar futuros litigios y garantizar la ejecución del acuerdo.
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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