GONZALEZ MARIANELA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia homologa la conciliación en un acuerdo por $5.700.000 en favor de la actora por accidente in-itinere. La Cámara confirma la validez del acuerdo y ordena su cumplimiento, incluyendo el pago y regulación de honorarios y costas.
- Quién demanda: GONZALEZ MARIANELA SOLEDAD
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $5.700.000 por accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
Se homologa la conciliación, se fija el monto en $5.700.000, se eximen costas y tasas, y se regulan honorarios y formas de pago. La decisión se fundamenta en que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses, sin enervar el orden público laboral, y que el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación. La homologación genera los efectos de la cosa juzgada y obliga a las partes a cumplir con los términos pactados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).".
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
"En atención a lo acordado en materia de honorarios... se regulan los honorarios del letrado de la parte actora Dr. NICOLÁS JULIÁN RAMUNDO en la cantidad de 28,02 Jus ($ 1.140.000) más IVA... y de los letrados de la parte demandada Dr. GUARRACINO DANIEL en la cantidad de 7,005 Jus ($ 285.000) más IVA... y del Dr. SARLO ALBERTO en la cantidad de 7,005 Jus ($ 285.000) más IVA, a los que debe adicionarse el 10 % de ley."
"Asimismo, la demandada deberá depositar
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