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GODOY OSCAR ERNESTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación de la conciliación por la suma de $8.000.000 en autos. La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, que consideró que la conciliación respetaba los derechos de las partes y no afectaba el orden público laboral.

Costas Honorarios profesionales Cosa juzgada Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Pago en cuentas bancarias


- Quién demanda: GODOY OSCAR ERNESTO

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (en el acuerdo se menciona FEDERACION PATRONAL A.R.T. S.A., lo que parece una errata en la sentencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $8.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación entre las partes, ordenando el pago de la suma acordada, costas a cargo de las partes con exención del pago de sellados y tasa de Justicia, y regulando honorarios profesionales y modalidad de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). La homologación resulta procedente dado que la conciliación fue alcanzada libremente, sin vicios ni irregularidades que puedan afectar la validez del acuerdo. Además, la suma convenida no contraviene normas de orden público ni disposiciones laborales de carácter irrenunciable, por lo que su homologación garantiza la seguridad jurídica y la efectiva protección de derechos de las partes." Los jueces Vodeb y Ginocchio adhieren a la misma fundamentación. "Las costas serán conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma, en los términos del art. 30 de la Ley 15.057." "Se regula además el pago de honorarios de los profesionales intervinientes, estableciéndose los montos y modalidades de pago, y se ordena acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en los plazos fijados." "El pago del capital se realizará en las cuentas indicadas por la parte actora, debiendo acreditar la titularidad y datos de las mismas."

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