ROMERO SUSANA ELENA C/ NUÑEZ ARIEL RODRIGO Y OTROS S/ DESPIDO
La demanda por reconocimiento de relación laboral y cobro de indemnización por despido fue rechazada. La sentencia confirma la inexistencia de vínculo laboral y desestima los reclamos, fundamentándose en la falta de prueba de la relación de dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Susana Elena Romero, reclama por despido y cobro de indemnización, alegando haber sido encargada en una pizzería desde mayo de 2014, con tareas de atención y supervisión, sin registración formal.
- Los demandados, Nüñez, Dagotto y Pizzería Chapal S.A., niegan la existencia de vínculo laboral, argumentando que la relación fue de carácter societario o autónomo, y que la actora nunca se desempeñó en relación de dependencia ni recibió remuneración alguna.
- La sentencia analiza la prueba aportada y concluye que la actora no acreditó la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo: subordinación, dependencia económica y organización del trabajo. Se destaca que la carga de probar la relación recae en la actora, y esta no la cumplió, ya que no aportó medios probatorios que acrediten su alegación.
- La resolución señala que “la actora no articuló medios probatorios que acrediten el vínculo laboral” y que “la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho que se intente hacer valer pesa sobre quien pretende una declaración del órgano Jurisdiccional que así lo reconozca”. Además, se menciona que “el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece puntualmente que ‘el trabajador es quien debe acreditar la efectiva prestación de servicios’”.
- Se concluye que la relación laboral no fue acreditada, por lo que se rechaza la demanda en su totalidad, con costas a cargo de la actora.
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