DI PEPE CARLOS HORACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente de trabajo, rechazando la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes por considerar que vulneran principios constitucionales y garantías de los trabajadores. La Cámara confirmó la decisión y las condenas, manteniendo los montos y fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Di Pepe Carlos Horacio, demandó a la aseguradora ASOCIART por las lesiones sufridas en un accidente laboral ocurrido el 13/04/2020, reclamando una indemnización acorde a la ley 24.557. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del accidente, la incapacidad y la cuantía de la reparación, rechazando la excepción de prescripción por entender que la acción fue ejercida dentro del plazo legal. Además, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23, y del artículo 7 de la ley 23.298, por no cumplir los requisitos constitucionales del art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, considerando que no existía una situación de emergencia que justificara la dictadura de dichos decretos. La condena se fijó en $5.059.700,48, más intereses y costas, y se ordenó el pago en la cuenta sueldo del trabajador. La Cámara confirmó la sentencia en su totalidad, sustentando que la evaluación del daño y la cuantificación de la indemnización fueron ajustadas a las normas y jurisprudencia vigente, y que la declaración de inconstitucionalidad fue adecuada dado que los decretos no cumplían con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia.
Fundamentos principales:
- La acción fue ejercida en tiempo y forma, sin que la prescripción invocada por la demandada prosperara, dado que la fecha del accidente y la incapacidad se conocieron oportunamente.
- La valoración de las lesiones y secuelas, tanto físicas como psíquicas, se realizó conforme a las pericias médicas, que determinaron un porcentaje de incapacidad del 8,2%, y en conjunto, una indemnización adecuada.
- La declaración de inconstitucionalidad de los decretos 669/19 y 70/23 se basó en que estos no cumplían con los requisitos de necesidad y urgencia, y que su dictado en tiempo de sesiones ordinarias del Congreso afectaba el principio de legalidad y división de poderes.
- La actualización del capital por el índice RIPTE fue considerada adecuada, en línea con la jurisprudencia que prioriza la reparación real del daño y evita excesos o desproporciones.
- Se rechazaron las defensas de prescripción y la impugnación del porcentaje de incapacidad, consolidando la cuantía establecida.
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