LUGONES VICTOR EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN ITINERE
Sentencia que condena a Provincia ART SA a abonar indemnización por accidente in itinere y ordena tratamiento psicoterapéutico tras accidente sufrido el 15/05/2017. La resolución fundamenta la responsabilidad del empleador y la inconstitucionalidad del DNU 669/19, confirmando la indemnización y prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Víctor Eduardo Lugones, promovió demanda contra Provincia ART SA por accidente in itinere ocurrido el 15/05/2017, alegando haber sufrido golpes tras un asalto mientras se dirigía a su trabajo en relación de dependencia con Administración de Recursos Humanos Ferroviarios SA. La demandada contestó la demanda negando la existencia del accidente y la cobertura del seguro, pero el tribunal aceptó la existencia del accidente y su relación con el trabajo, acreditando la relación laboral y la asegurabilidad en la ART. La pericia médica determinó una incapacidad permanente del 12%, con secuelas neurológicas y psíquicas, por lo que se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $229.741,74, además de ordenar que brinde tratamiento psicoterapéutico semanal durante 12 meses, bajo apercibimiento de astreintes. El tribunal analizó además las leyes 24.557 y 27.348, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22, 40 y 46 de la Ley 24.557 y del decreto 669/19, por afectar principios constitucionales y la jurisdicción provincial, adoptando una postura que refuerza la protección del trabajador. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad de la ley 24.432, y los decretos 472/14 y 659/96. La condena incluye costas a cargo de la demandada y actualización del monto desde la fecha del siniestro hasta pago efectivo, con intereses a tasa activa del Banco Nación. Fundamentos principales: "De acuerdo a la descripción de los hechos y la pericia médica, el accidente ocurrido el 15/05/2017 fue en circunstancias que configuran un accidente in itinere, en tanto el actor se dirigía a su lugar de trabajo, y la responsabilidad del empleador en la protección del trabajador en ese trayecto se encuentra respaldada por la normativa vigente y la jurisprudencia. La prueba documental, testimonial y pericial acreditan la relación laboral, la existencia del accidente y las secuelas físicas y psíquicas, que justifican la indemnización y el tratamiento ordenado." "El análisis de las leyes 24.557 y 27.348 revela que varias disposiciones afectan garantías constitucionales y la jurisdicción provincial, por lo que se declaran inconstitucionales los artículos 8, 21, 22, 40 y 46 de la Ley 24.557 y el decreto 669/19, en tanto invaden la competencia de los tribun
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