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CABAÑAS BARBOZA WALTER DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia declara parcialmente la responsabilidad de la ART por accidente laboral y condena al pago de indemnización por incapacidad física, rechazando reclamaciones por incapacidad psíquica y cuestiones de constitucionalidad. La Cámara confirma la decisión y la cuantía indemnizatoria, además de declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Walter Damián Cabañas Barboza, promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 11/07/2022, reclamando indemnización por incapacidad. La ART Provincia ART SA contestó la demanda oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y negando el accidente. La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora, encontró acreditada la relación laboral, el accidente y la incapacidad derivada, estableciendo una indemnización de $2.005.788,18, actualizable según la tasa activa del Banco Nación. Además, declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y rechazó la pretensión por incapacidad psíquica. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por mayoría, confirmó la sentencia en todos sus términos, manteniendo la condena y la declaración de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "Refiere la parte actora en su escrito constitutivo de inicio, haberse desempeñado en relación de dependencia, para Vescio Rosa. Tal situación resulta fácilmente acreditada con la pericia contable de fecha 10/06/2024 y expediente administrativo (SRT) de fecha 04/03/2024. Consecuentemente, he expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que el actor se desempeñó en relación de dependencia para Vescio Rosa." "Refiere el accionante, que con fecha 11/07/2022, padeció un accidente de trabajo, en ocasión de realizar un salto para descender del camión, momento en que se tuerce su rodilla derecha. Tal extremo, resultó expresamente desconocido por la demandada, en oportunidad de contestar la acción entablada. Conforme dimana del artículo 375 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, por remisión del artículo 89 de la ley 15.057, se coloca en cabeza de la parte actora, la acreditación de dicho extremo. Sin embargo, tal situación resulta fácilmente sorteada con el expediente administrativo (SRT) de fecha 04/03/2024. Ello, sin perjuicio que la propia demandada, reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones. Así las cosas, conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96." "De la pericia

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