OJEDA KEVIN EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y fija una indemnización de $1.750.592, correspondiendo su pago por parte de la ART en el marco de la ley 24.557, con los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Kevin Emanuel Ojeda, promovió demanda contra la aseguradora Provincia A.R.T. S.A., reclamando indemnización por lesiones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 12-03-2021, en el cual sufrió un síndrome meniscal y dolencias psiquicas. La sentencia concluyó que se acreditó la relación laboral, la existencia del accidente, y que las lesiones están vinculadas causalmente con el hecho. Se rechazó la inconstitucionalidad de varias normas y el pedido de nulidad del DNU 669/19, y se ordenó a la ART pagar la suma de $1.750.592 con intereses, por la incapacidad del 11.80%, considerando los factores de ponderación. La valoración pericial concluyó que las secuelas psiquicas no son permanentes, por lo que no se reparan económicamente. La decisión también abordó aspectos constitucionales y legales, confirmando la validez de la normativa aplicable y la constitucionalidad de la ley 24.557. Fundamentos principales: "El análisis de las constancias probatorias y los informes periciales revela que la relación laboral fue acreditada, así como la existencia del accidente y la causalidad con las lesiones físicas. La pericia psicológica indica una incapacidad transitoria, sin carácter permanente, por lo que no resulta procedente la reparación económica por patologías psiquicas. La indemnización se fija en función del porcentaje de incapacidad, la edad del actor, y los factores de ponderación, aplicando la fórmula del art. 14 inc. 2.a. de la ley 24.557, incrementada en un 20% conforme a la ley 26.773, alcanzando un monto de $1.750.592. La normativa vigente, incluyendo las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y los arts. 768 y 770 del CCC, se consideran constitucionales, y la aplicación del índice RIPTE resulta adecuada para calcular los intereses moratorios."
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