REYNOSO PEDRO ARIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condena a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere y declara la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y del decreto 669/19, además de rechazar planteos de inconstitucionalidad de otras leyes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Pedro Ariel Reynoso demanda a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por un accidente in itinere ocurrido el 30/10/2020, que le ocasionó una incapacidad permanente del 6,75%. La sentencia confirma la existencia del accidente, la relación laboral con Gestión Logística y Distribución SA, y la aseguradora responsable. Se declara la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557 y del decreto 669/19, fundamentando que estos norman funciones propias de la jurisdicción y vulneran principios constitucionales, además de modificar el marco legal en perjuicio del trabajador. La condena se fija en $401.206,88, actualizada y con intereses, y se rechazan otros planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos o transitados por vía administrativa. Fundamentos principales: "De acuerdo a la pericia contable y el oficio de la SRT, se acredita que el actor laboró en relación de dependencia para Gestión Logística y Distribución SA. La prueba documental y testimonial, además de la declaración de la parte actora, llevan a concluir que el accidente ocurrió en el trayecto habitual, configurando un accidente in itinere, según lo establecido en el art. 6.1 de la ley 24.557." "El análisis constitucional revela que los artículos 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, junto con el decreto 669/19, afectan garantías constitucionales, la jurisdicción laboral y principios del derecho social. La delegación de funciones jurisdiccionales en órganos administrativos, sin control judicial suficiente, viola los arts. 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. La ley 24.557 y sus modificatorias, en su forma actual, transgreden la competencia de los tribunales del trabajo y vulneran derechos de los trabajadores." "Respecto a la cuantificación, se determina una indemnización de $401.206,88, considerando un ingreso base de $70.979,29, un porcentaje de incapacidad del 6,75%, y un coeficiente etario de 1,58, conforme a las Leyes 26.773, 27.348 y la resolución SCE 70/2020, ajustando intereses desde el 30/10/2020 hasta el pago efectivo, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina." "Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes 27.348, 14.997 y res. 298/17 por haber sido transitados por vía administrativa
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