COMPARONE, NATALIA BEATRIZ C/ALBA, ANA MARIA S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Avellaneda-Lanús se declaró incompetente para continuar en la ejecución de sentencia contra la fallecida Ana María Alba, y dispuso que la continuidad sea en el juzgado donde tramita la sucesión, fundamentando que la ley y la doctrina establecen que la sucesión ejerce fuero de atracción respecto de la ejecución de sentencia laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Natalia Beatriz Comparone, promovió la ejecución de una sentencia condenatoria contra la fallecida Ana María Alba, cuyo fallecimiento fue acreditado en autos el 21/12/2023. La demandada está representada por su sucesora testamentaria, Aldana Verónica Alba, quien impulsa la tramitación del proceso sucesorio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Avellaneda-Lanús, bajo la causa "ALBA ANA MARIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte 1538/2024). La cuestión central es si este Tribunal del Trabajo es competente para continuar la ejecución contra la fallecida, considerando la traba legal y doctrinal sobre la competencia en procesos laborales y sucesorios. El tribunal analizó las disposiciones legales, señalando que, según el art. 5 de la ley 15.057, la sucesión del empleador no atrae las acciones laborales del trabajador, pero también recordó que el fuero de atracción en materia de ejecución laboral se mantiene conforme a la doctrina del Superior Tribunal, en particular por la derogación del art. 265 de la LCT y la vigencia del art. 3284 del Código Civil y Comercial, que amplía los supuestos de conexidad y del fuero de atracción. La jurisprudencia del STJBA sostiene que el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de la ejecución laboral desde la derogación del art. 265 de la LCT, en virtud del art. 293 de la ley 24.522 y del art. 3284 del CCyC. El tribunal concluyó que, habiendo concluido la etapa de conocimiento, corresponde que la continuación del proceso de ejecución se realice ante el juez que tramita la sucesión, ya que la relación jurídica hereditaria justifica la competencia del juzgado sucesorio, en consonancia con el art. 2336 del Código Civil y Comercial. La decisión fue adoptada por unanimidad, declarando la incompetencia del Tribunal del Trabajo para seguir entendiendo en la ejecución contra la fallecida y ordenando el traslado de las actuaciones al juzgado correspondiente.
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