PEREZ, NOELIA EDITH C/CAÑETE, ANTOLIN SALVADOR S/DESPIDO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso laboral por incumplimiento de la parte demandada en la realización de diligencias, fundamentándose en el art. 11 de la Ley 15.057 y en la inactividad procesal. La decisión fue unánime, confirmando la postura de la juez Terlizzi y adhiriendo los demás jueces.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal reunido en sede laboral en Avellaneda decidió decretar la caducidad de instancia en el expediente "PEREZ, NOELIA EDITH C/CAÑETE, ANTOLIN SALVADOR S/DESPIDO" por inactividad procesal de la parte demandada. La juez Terlizzi fundamentó que, tras la intimación infructuosa por parte del tribunal, no se verificó actividad alguna que avance el trámite, lo que hace procedente la caducidad según el art. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. La decisión fue adoptada en voto unánime, con costas a la actora con beneficios de gratuidad. Fundamentos principales: "El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C., sin haberse verificado actividad tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia."
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