BALOR, GUILLERMO EDUARDO C/EMPRESA JUAN NESPOLA S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral y condena a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros, debido a la falta de registración y pago de salarios, confirmando la improcedencia de ciertos reclamos por falta de prueba y cumplimiento formal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Guillermo Eduardo Balor, demanda a la empresa Juan Nespola S.R.L. y a Juan Carlos Nespola por el incumplimiento en la registración del vínculo laboral, pago de salarios adeudados, indemnización por despido indirecto, diferencias salariales y otros conceptos. La relación laboral fue reconocida por la empleadora en su responde, iniciándose el 1 de junio de 2015 y con tareas en el rubro de sepelios. La sentencia analiza las comunicaciones epistolares que el actor realizó reclamando saldos y la falta de respuesta efectiva por parte del empleador. El tribunal concluye que, por la falta de prueba de pago y registración, y por el silencio de la empleadora ante la intimación, se acreditó la existencia del vínculo laboral y la situación de despido indirecto, por lo que se condena a la demandada a abonar $ 984.112,50, actualizados y con intereses. Además, se condena solidariamente a Juan Carlos Nespola por responsabilidad societaria. Se rechazan parcialmente los reclamos por vacaciones 2018 y 2019, indemnizaciones por artículos 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, seguro y gastos de reparación de la moto, por falta de prueba y cumplimiento formal. Fundamentos principales: "Se ha acreditado que Guillermo Eduardo Balor se desempeñó como dependiente de la demandada desde el 1 de junio de 2015, en tareas correspondientes al rubro de sepelios, bajo relación de dependencia y en forma ininterrumpida hasta el 26 de mayo de 2020. La relación laboral carecía de registro formal, y el empleador no acreditó el pago de los salarios reclamados ni la existencia de acuerdo sobre gastos del vehículo, por lo que se valoran las comunicaciones del actor como prueba suficiente para configurar el despido indirecto. La falta de respuesta de la empleadora y la omisión en la registración del vínculo constituyen incumplimiento injustificado que genera la obligación de resarcir al trabajador." "Por todo ello, se reconoce el derecho del actor a las indemnizaciones y conceptos derivados de la relación laboral, en los términos y montos señalados en la liquidación. La responsabilidad solidaria se extiende a Juan Carlos Nespola, en tanto socio gerente, por su responsabilidad en la omisión y en el incumplimiento de las obligaciones laborales."
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