ESCALANTE, ROBERTO ALEJANDRO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad de la parte demandante, imponiendo costas a la actora con gratuidad. El tribunal fundamenta que la inacción y el incumplimiento de intimaciones justifican la caducidad, conforme a la Ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo de Avellaneda-Lanús, compuesto por los jueces Traverso, Terlizzi y Bocchio, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral caratulado "Escalante, Roberto Alejandro c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/materia a categorizar" por inacción del actor. La jueza Terlizzi explicó que “el procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público” y que “cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia… obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso”, se puede decretar la caducidad. La intimación cursada fue infructuosa y no hubo actividad tendiente a avanzar en el proceso. La decisión fue adoptada por unanimidad y con costas a la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: "El deber de impulso del proceso en el derecho laboral, establecido en el art. 11 de la Ley 15.057, implica que, si una parte, tras haber sido debidamente intimada, no realiza las diligencias necesarias para el avance del trámite, y ello obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso, procede la declaración de caducidad, sin que ello implique una sanción, sino una medida de orden procesal tendiente a evitar dilaciones innecesarias." "En el presente caso, se practicó una intimación que resultó infructuosa, y no se verificó actividad alguna que permitiera concluir que las partes procuraban la prosecución del proceso, justificando así la declaración de caducidad." "Las costas procesales deben imponerse a la actora, en atención a su incumplimiento, con el beneficio de gratuidad en los términos de los arts. 24 y 27 de la Ley 15.057." Disidencias: No se registran votos disidentes.
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