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DELICIAS MARJUAR DEL SUR S.A. C/MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento de la parte demandada, conforme a la ley y fundamentos jurídicos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, compuesto por los jueces Traverso, Terlizzi y Bocchio, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "DELICIAS MARJUAR DEL SUR S.A. c/MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", por considerar que la parte demandada no cumplió con las diligencias de impulso del proceso, pese a las intimaciones cursadas. La jueza Terlizzi explicó que, según el artículo 11 de la Ley 15.057, el impulso del proceso recae en las partes; sin embargo, si una parte manifiesta su desinterés mediante incumplimiento de intimaciones, el proceso puede ser decretado extinto. La sentencia señala: "el deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia... obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." La resolución también establece que las costas serán impuestas a la actora, en base al artículo 24 de la Ley 15.057. La adhesión de los jueces Traverso y Bocchio confirma el pronunciamiento.

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