OVIEDO CRISTIAN ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad psicofísica del 14.7% derivada de un accidente laboral ocurrido el 16/3/2023. La sentencia reconoce la existencia de incapacidad y ordena el pago de la suma de $17.674.228,35, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por Cristian Ariel Oviedo contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando indemnización por incapacidad psicofísica tras un accidente ocurrido el 16/3/2023, en el que el actor sufrió traumatismos tras ser embestido por un automóvil en un accidente in itinere, aceptado como accidente de trabajo. La parte actora presentó prueba del accidente y de la incapacidad derivada, que fue controvertida por la aseguradora, que argumentó la inexistencia de incapacidad. La sentencia valoró en forma integral la prueba pericial, que determinó un grado del 23% de incapacidad, y ajustó la misma a un 14.7% considerando aspectos del baremo y factores de ponderación. El tribunal sostuvo que, en base a la pericia, la incapacidad es parcial, permanente y definitiva, vinculada causalmente con el accidente, y que la cobertura prevista en la ley 24.557 se aplica en este caso. Se calcula la indemnización mediante la fórmula: ingreso base ($1.081.921,11) x 53 x incapacidad (14.7%) x coeficiente de edad (65/31), resultando en $17.674.228,35. La aseguradora debe abonar esta suma en 10 días de notificado el fallo, en la cuenta bancaria de la parte actora, con intereses por mora. El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la actora, considerando que las resoluciones de la SRT 1039/19 y 332/23 contrarían disposiciones reglamentarias y principios constitucionales, por lo que no resultan aplicables. Además, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes, que deberán ser abonados en forma directa en sus cuentas bancarias. Fundamentos principales: "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada sobre la incapacidad psicológica por cuanto en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada de la actora que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT, y otorgar una incapacidad del 4% en relación directa con el siniestro de autos... La pericia produjo un dictamen de incapacidad del 23%, pero se ajustó
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