SANTANA REINA ELISABET C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Trabajo de General San Martín revoca la resolución previa y establece que la trabajadora, Reina Elisabeth Santana, tiene una incapacidad parcial y permanente del 22,48% vinculada a su accidente in itinere del 9/5/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Reina Elisabeth Santana, demanda contra Prevención ART S.A. por una incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 9/5/2022, que fue inicialmente evaluada con una incapacidad del 20%, pero que, tras evaluación pericial, se determinó en un 22,48%. La perito médica concluyó que la trabajadora presenta una incapacidad física del 10,5% y una incapacidad psicológica del 10%, ponderadas con factores de edad y causalidad en un 50%, resultando en una incapacidad total del 22,48%. La sentencia revoca la decisión administrativa que había establecido una incapacidad del 0% y la reemplaza por la de 22,48%, considerando la relación causal y los estudios complementarios que acreditan las secuelas clínicas y radiológicas. La Cámara también condena a la aseguradora a pagar la indemnización correspondiente, calculada en $14.049.154,20, y regula los honorarios profesionales y costas conforme a la ley. Fundamentos principales: "De las constancias emergentes del Expediente SRT referido surge que la contingencia sufrida por la accionante fue descripta de la siguiente forma: 'Relata la trabajadora que yendo hacia su trabajo, al bajar del colectivo se cae de costado presentando traumatismo de hombro derecho'... La perito médica concluyó que la actora presenta una incapacidad del 10,5% por limitación funcional en el hombro, y un 10% por trastorno psicológico, ponderados con factores de edad y causalidad en un 50%, resultando en una incapacidad total del 22,48%. La relación de causalidad entre el accidente y las secuelas fue claramente establecida, y las lesiones físicas y psicológicas tienen un nexo directo con la contingencia denunciada. La resolución administrativa que había declarado una incapacidad del 0% no consideró las evidencias médicas y estudios complementarios que demostraron la afectación funcional y psicológica. Por ello, se revoca dicha resolución y se establece la incapacidad del 22,48%." "El sistema legal y reglamentario aplicable, en particular la Ley 24.557 y sus decretos, respaldan la determinación de la incapacidad y la indemnización. La valoración de la prueba pericial y la relación causal en autos justifican la modificación de la resolución administrativa. Además, los estudios radiológicos y clínicos aportados evidencian las secuelas que justifican el porcentaje de incapacidad fijado."
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