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GUTIERREZ LUANA ROCIO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo en General San Martín desestimó la acción de revisión por falta de acreditación de incapacidad vinculada al accidente laboral, confirmando la decisión de la instancia anterior y rechazando las pretensiones del actor.

Costas Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Honorarios profesionales Desestimacion Ley 24.557 Ley 26.773 Accion de revision Ley 15.057


- Quién demanda: LUANA ROCIO GUTIERREZ

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa que no reconoció incapacidad vinculada al accidente de trabajo ocurrido el 30/06/23, y prestaciones conforme a la ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La acción de revisión debe ser desestimada por no haberse acreditado la existencia de incapacidad psicofísica vinculada al accidente, y porque la actora no cumplió con la producción de prueba pericial médica, tras ser notificada y no presentar la misma. La resolución administrativa que aceptó el accidente laboral, pero no la incapacidad, se mantiene.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 27/03/25, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 24/09/24, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Considerando que no se ha acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada, la acción debe ser desestimada (art. 726 CCyCom)." "Las costas se imponen a la parte actora vencida (art. 24 ley 15.057)." "Los honorarios profesionales se regulan en las sumas indicadas y deberán ser abonados en las cuentas de los profesionales, bajo las condiciones y plazos establecidos en la sentencia."

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